Algunas modificaciones realizadas en la UCP 600 a la Brochure UCP 500Ver también: Brochure UCP 600 El 26 de octubre de 2006 la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (Banking Commission) de la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce) aprobó las nuevas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, también conocidas como UCP 600 (por Uniform Customs and Practices) o Brochure 600 de la Cámara de Comercio Internacional. Estas reglas entraron en vigencia el 1ro de Julio de 2007 y se refieren a las cartas de crédito, o créditos documentarios o Letter of Credit o simplemente L/C. El número de artículos de la UCP 600, se redujo de los 49 que tenía la UCP 500 a 39, pese a se incluyeron nuevos conceptos. Los artículos que tuvieron significativas modificaciones son: Art. 2: Se agrupan más claramente términos y definiciones que antes se encontraban dispersos en el resto de los artículos de la Brochure. Asimismo se incorporaron nuevos términos. Se define que es un banco ordenante, avisador, confirmador, etc. También se define al crédito documentario como "el compromiso irrevocable del banco emisor de honrar una presentación que cumpla con los términos y condiciones del crédito". Esto es relevante, pues define que los créditos solo pueden ser IRREVOCABLES. Algo lógico. También se introduce el concepto de "honrar" (honour), como síntesis de las obligaciones que asume el banco. Art. 3: Ratifica la irrevocabilidad del crédito diciendo que "un Crédito es Irrevocable aún si no hubiera indicación a tal efecto". Por otra parte, el término Banco ya no esta limitado a las entidades conocidas como tales, sino que reconoce la existencia de cartas de créditos de instituciones no bancarias. Art. 6: Se refiere a la Utilización, Fecha y Plaza de vencimiento para la presentación de documentos. Ahora se indica más claramente que todo crédito debe mostrar la fecha de expiración para la presentación de los documentos. En ausencia de la misma, una fecha de vencimiento para honrar o negociar, será considerada como fecha de vencimiento para la presentación. Otro punto importante es que un crédito no debe ser utilizable con letras giradas contra el ordenante. Deben ser giradas solo contra un Banco. Art. 9. Se refiere a avisos de créditos y enmiendas. Se resalta el "debido cuidado" que debe poner el Banco Avisador al notificar un crédito o enmienda, debiendo sentirse conforme con la "aparente" autenticidad de los mismos. Art. 14: Limita el tiempo que dispone un banco para revisar los documentos de embarque. Anteriormente era "un tiempo razonable que no exceda los siete días bancarios". Ahora es "un máximo de cinco días bancarios". También menciona que cuando el domicilio del Beneficiario y/o del Ordenante aparezca en cualquier documento estipulado en el Crédito, ellos no necesitan ser los mismos que los detallados en el Crédito o en cualquier otro documento estipulado, pero deben estar dentro del mismo País mencionado en el Crédito. Datos como fax, teléfono, e-mail u otros mostrados como parte de la dirección del Beneficiario o del Ordenante, no serán considerados. Sin embargo cuando el domicilio y los detalles de contacto del Ordenante, aparezcan como parte del consignado en el documento de embarque o como parte del notify, dichos detalles sobre el documento de transporte estarán sujetos a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 o 25 y ellos deben ser incluidos en el Crédito. También se modificaron parcialmente los: Art. 7: Compromiso del Banco Emisor Art. 5: Documentos Vs. Mercaderías Art. 8: Compromiso del Banco Confirmador Art. 15: Revisión de documentos Art. 16: Documentos con Discrepancias Art. 17: Documentos originales y copias Art. 25: Recibo de Courier o Postal Art. 27: Clean on Board Art. 28: Documentos de Seguro y Cobertura Art. 31: Giros y embarques parciales Art. 35: Exoneración respecto a transmisión y traducción Art. 38: Crédito transferible comercio exterior, exportacion, importacion, comercio internacional, negocios internacionales, brokers, brokerage, representaciones comerciales, agro, alimentos, maricultura, acuicultura, harinas de trigo, harinas de maiz, aceites, oliva, girasol, soja, maiz, nueces, porotos, legumbres, vinos, premezclas, panificacion, insumos, raciones, piscicultura, adhesivos, logistica, asesoramiento, consultoria, outsourcing
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