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Acerca de Representantes y Agentes Comerciales

Generalidades frente a situaciones de conflicto con reprentantes y/o agentes comerciales

Como norma general, cuando el vínculo contractual con el representante o agente existente es verbal, al no haberse establecido formalmente pautas sobre la ley aplicable y el foro competente, por reglas de derecho internacional, la ley aplicable y el foro competente es: “en el lugar mas significativo donde se realizó la operación (léase negocio) de compraventa”.

Esto es lo que se llama “conexión más estrecha” (the most significant relationship): cuando los contratantes no escogieron la ley aplicable al contrato, la misma será la del país al cual el contrato se liga más estrechamente, habitualmente en el de la ocurrencia al momento de la conclusión del negocio.

Por otra parte, cuando el vínculo contractual existente está documentado (existe un contrato entre las partes), el foro y la ley aplicable será la mencionada en el contrato.

Por lo tanto, desde el punto de vista del “representado” es conveniente someter a la legislación y foro de su propio país cualquier litigio con el “representante”.

Veamos como ejemplo algunos detalles de lo que ocurre en Brasil con un representante de este País:

Según el derecho brasileño, cualquier documento que las partes firmen, dando cancelación recíproca y declarando que no procurarán al poder judicial, es nulo por pleno derecho.

La Constitución Federal garantiza el “libre acceso al poder judicial”, por lo que cualquier documento de desvinculación que se firme, vincula a las partes.

A fin de realizar una contratación mas segura, el “representante” debería presentar los siguientes documentos:

Registro de Representante del Consejo Regional de Representantes Comerciales

  1. Contrato Social de la empresa del representante.
  2. Certificaciones civiles, federales y criminales del Representante (como persona física) y de la empresa (como persona jurídica).

La Legislación referente a Representación Comercial en Brasil (Ley nº 4.886/65 y Ley nº 8420/92) son leyes específicas que están en pleno vigor, son protectivas de los derechos del representante.

En un contrato de “Contrato de Representación Comercial" realizado con cualquier país, se deben considerar los siguientes puntos:

  1. Condiciones generales de la representación
  2. Indicación de los productos objeto de la representación
  3. Plazo de duración del contrato
  4. Indicación del área de actuación del representante
  5. Establecer régimen de aceptación de pedidos, comunicación, información, etc.
  6. Garantía o no de exclusividad del representante en su área de actuación
  7. La retribución que será debida al representante y su forma de pago
  8. Hipótesis de rescisión del contrato. Causales de ruptura.
  9. Elegir el derecho aplicable al contrato y la jurisdicción competente (sea la Justicia de un país o un tribunal arbitral)