Indices
| Nombre | Valor | Variacion |
|---|---|---|
| Merval | 0 % | |
| Bovespa | 67515.398 | 0.84 % |
| Dow Jones | 10465.94 | 0.01 % |
| Nikkei | 9537.3 | 1.26 % |
Monedas / Cotizaciones
| Dólar | |
|---|---|
| Compra | Venta |
| 3.93 | 3.95 |
Clima
Aspectos Aduaneros
A continuación se detallan aspectos del funcionamiento de la Dirección General de Aduanas de la República Argentina:
Régimen aduanero
El régimen aduanero de la República Argentina, es aplicado por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP y el Código Aduanero: ley 22415 y modificatorias.
DGA – Dirección General de Aduanas
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) es el ente responsable de la ejecución de la política tributaria y aduanera ejercida a través de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Su objetivo es dar cumplimiento a las normas aduaneras y arancelarias, el control de los productos con fines de valoración y estadística, la ejecución de las restricciones para importaciones y exportaciones y demás legislación vigente.
Además, tiene bajo su control el ingreso y egreso de mercaderías en el país, el control del valor de la mercadería que conforma la base de derechos, demás tributos y tasas así como la percepción de los mismos, el pago de reembolsos e incentivos, el control de la posición arancelaria en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, a fin de establecer la situación tributaria y/o promocional correspondiente a cada producto.
Código Aduanero
Está basado en una serie de motivos que fundamentan lo legislado en el Código y la necesidad del mismo.
Se divide en tres capítulos:
- Ámbito
- Exportación
- Importación
Luego se desarrolla la regulación en 16 secciones referidas a: sujetos aduaneros, control, importación, exportación, disposiciones comunes a importación-exportación, regímenes especiales, áreas que no integran el territorio aduanero general, prohibiciones, tributos, estímulos a la exportación, reciprocidad, disposiciones penales y especiales, preferencias aduaneras, procedimientos y disposiciones complementarias y transitorias.
Ámbito
Las disposiciones del Código Aduanero rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como en los enclaves constituidos a su favor.
Las funciones de Aduana se cumplen dentro del territorio aduanero, algunos de los cuales se detallan:
- Territorio aduanero general:
En el cual es aplicable el sistema general arancelario. - Territorio aduanero especial:
En el cual es aplicable un sistema especial arancelario. - Zonas primarias aduaneras:
Lugares habilitados para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, tales como: depósitos, almacenes, puertos, radas, muelles, aeropuertos, pasos fronterizos; otros lugares que cumplan dichas funciones y los espacios aéreos sobre los lugares precitados.
Clasificación de mercadería a fines de aduana
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, clasifica los productos, asignando a cada uno de ellos una única posición arancelaria en términos de denominación técnica y de referencia a nivel mundial. Esto permite tener una denominación clara y uniforme de un producto en todos los países miembros de la Organización Internacional de Comercio (OMC).
El Nomenclador Común del Mercosur (NCM) es una extensión regional de 6 a 8 dígitos del Sistema Armonizado.
Disponiendo de la posición arancelaria de un producto se puede conocer el tratamiento arancelario y no arancelario, que recibirá el producto en destino, así como también los derechos/retenciones y estímulos/reembolsos, que afectan la exportación.
La estructura del Sistema Armonizado está formada por 21 Secciones y 99 Capítulos.
En ellos se detallan las posiciones arancelarias de cada producto.
Las posiciones arancelarias, que por su naturaleza, diversidad, etc., no clasifican en una posición determinada, se las agrupa en una partida especial llamada “los demás”.
Se entiende por posición arancelaria el código numérico integrado por los siguientes pares de dígitos:
00. Capítulo 2 dígitos
00.00 Partida 4 dígitos
00.00.00 Subpartida - Sistema Armonizado 6 dígitos OMC
00.00.00.00 Subpartida Regional 8 dígitos (NCM)
00.00.00.00.000E SIM (Sistema Informático Maria) 11 dígitos y una letra (dígito control)
Valoración de las mercaderías de exportación
El Código Aduanero estableció el concepto de Valor Imponible que corresponde al valor real de la mercadería que se exporta, base de cálculo para la liquidación del derecho y/o el reintegro de exportación, de conformidad con el precio en que se pacto la compraventa entre las partes.
En la determinación del Valor Imponible se considera una operación en condiciones FOB - Incoterms 2000. Cuando el precio no constituyere una base idónea de valoración para determinar el Valor Imponible, el servicio aduanero puede apartarse del mismo, en cuyo caso utiliza como base de valoración, el valor obtenido que mejor se adecue, como ser:
- Valor índice determinado por Organismos Oficiales.
- Estimación comparativa con mercadería idéntica o similar.
- Cotización internacional.
- Costos de producción y cadena de valor.
- Composición de valor por análisis de los arriba citados.
- Otros
Las reglamentaciones de Aduana, tales como derechos, restricciones, autorizaciones, etc., se modifican en la medida que se considera necesario, por lo que disponer de información actualizada es hoy imprescindible.