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Reglamento de conciliación facultativa - Cámara Internacional de Comercio

Preámbulo

La conciliación es una solución deseable para las desavenencias comerciales internacionales.
Consecuentemente y con el objeto de facilitar la solución amigable de dichas desavenencias, la Cámara de Comercio Internacional dicta el presente Reglamento de Conciliación.

Artículo 1

Todas las desavenencias comerciales internacionales son susceptibles de ser sometidas al procedimiento de conciliación ante un conciliador nombrado por la Cámara de Comercio Internacional.

Artículo 2

La parte que desee recurrir a la conciliación debe presentar la solicitud ante la Secretaría de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, exponiendo de manera sucinta el objeto de la solicitud y acompañando el derecho de inscripción indicado en el Apéndice III del presente reglamento.

Artículo 3

Con la mayor brevedad posible, la Secretaría de la Corte notifica a la otra parte la solicitud de conciliación, fijando un plazo de 15 días para que informe a la Secretaría si acepta o no participar en la tentativa de conciliación.

Si la parte requerida acepta participar en la tentativa de conciliación, debe comunicarlo a la Secretaría dentro del plazo antes señalado.
A falta de contestación dentro del plazo impartido o en caso de contestación negativa, la solicitud de conciliación se considera rechazada y la Secretaría debe notificarlo a la parte demandante en el más breve plazo posible.

Artículo 4

Recibida la aceptación de participar en la tentativa de conciliación, el Secretario General de la Corte nombrará un conciliador a la mayor brevedad posible. Corresponde al conciliador informar a las partes de su nombramiento, fijando un plazo para que éstas presentes sus argumentos ante él.

Artículo 5

El conciliador dirigirá libremente la tentativa de conciliación, guiado por los principios de imparcialidad, equidad y justicia.
De acuerdo con las partes, el conciliador fijará la sede de la conciliación.

En cualquier momento del procedimiento de conciliación, el conciliador puede solicitar que las partes le proporcionen la información adicional que considere necesaria.

Si así lo desean, las partes pueden ser asistidas por un asesor de su elección.

Artículo 6

El carácter confidencial de la conciliación debe ser respetado por todos los que en ella participan.

Artículo 7

  1. Con la firma de un acuerdo por las partes. Las partes quedan obligadas por este acuerdo que permanece confidencial a menos que su ejecución o aplicación requieran su revelación.
  2. Con la redacción de un acta no motivada en la cual el conciliador hará constar el fracaso de la tentativa de conciliación.
  3. Con la notificación al conciliador por una o ambas partes, en cualquier momento de la conciliación, de su decisión de no continuar el procedimiento de conciliación.

Reglamento de Arbitraje

Artículo 1

Corte de Arbitraje

  1. La Cámara de Comercio Internacional cuenta con un Organismo Internacional de Arbitraje cuyos miembros son nombrados por el Consejo de la Cámara de Comercio Internacional y que, con el nombre de “Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional”, tiene por misión procurar, de la manera que a continuación se indica, la solución arbitral de las desavenencias de carácter internacional surgida en el ámbito de los negocios.
  2. La Corte adopta su Reglamento Interior y se reúne, en principio, mensualmente.
  3. Compete al Presidente de la Corte de Arbitraje o a su sustituto adoptar en nombre de ésta las decisiones urgentes, a condición de informar a la Corte en su próxima sesión.
  4. La Corte puede, según las modalidades previstas en su Reglamento Interior, delegar facultades decisorias en una o varias comisiones integradas por sus miembros, a condición de ser informada de las decisiones adoptadas en la siguiente sesión.
  5. En las oficinas de la Cámara de Comercio Internacional existe una Secretaría de la Corte.

Artículo 2

El Tribunal Arbitral

  1. La Corte de Arbitraje no resuelve por sí misma las desavenencias que se le someten. Nombra o confirma a los árbitros de acuerdo con las disposiciones siguientes - a menos que las partes las hayan modificado total o parcialmente - teniendo en cuenta su nacionalidad, su residencia y cualquier otra relación que tuvieren con los países de los que son nacionales las partes o los demás árbitros.
  2. Las desavenencias pueden ser resueltas por un árbitro único o por tres árbitros. En los artículos siguientes, la expresión “el árbitro” se refiere indistintamente el árbitro o a los árbitros.
  3. Cuando las partes hayan convenido que la diferencia será resuelta por un árbitro único, pueden designarlo de común acuerdo para su confirmación por la Corte. Si no hubiere acuerdo entre las partes en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la demanda de arbitraje a la parte demandada, el árbitro único será nombrado por la Corte.
  4. Cuando se han previsto tres árbitros, cada una de las partes - en la demanda de arbitraje y en la contestación a la demanda - designa un árbitro independiente para su confirmación por la Corte. Si una de las partes se abstiene, el nombramiento lo hace la Corte.
    El tercer árbitro, que asume la presidencia del tribunal arbitral, es nombrado por la Corte a menos que las partes hayan previsto que los árbitros que han designado elijan el tercer árbitro en un plazo determinado. En este caso, corresponde a la Corte confirmar el tercer árbitro. Si los árbitros designados por las partes no han podido nombrarlo a la expiración del plazo fijado por las partes o impartido por la Corte, el tercer árbitro será nombrado por la Corte.
  5. Si las partes no han fijado de común acuerdo el número de árbitros la Corte nombrará un árbitro único, a menos que considere que la desavenencia justifica la designación de tres árbitros. En este caso, las partes disponen de un plazo de 30 días para proceder a la designación de sus respectivos árbitros.

Estatutos de la Corte

Artículo 1

Nombramiento de sus miembros

En virtud del artículo III, 3i, de los Estatutos de la Cámara de Comercio Internacional, compete al Consejo de ésta nombrar por un período de tres años a los miembros de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, a propuesta de cada Comité Nacional.

Artículo 2

Composición

La Corte de Arbitraje está integrada por un Presidente, ocho Vicepresidentes, un Secretario General, uno o varios Consejeros Técnicos, elegidos por el Consejo de la CCI entre los miembros de la Corte o fuera de ellos, y miembros designados a razón de uno por cada Comité Nacional.

La Presidencia puede ser ejercida por dos Copresidentes. En tal caso, éstos disfrutan de igualdad de derechos y la denominación de “Presidente” utilizada en el Reglamento de Conciliación y de Arbitraje les será aplicable indistintamente.

Cuando un miembro de la Corte no tenga su residencia en la ciudad sede de la Secretaría General de la Cámara de Comercio Internacional, el Consejo puede designar un suplente.

Cuando el presidente no pueda asistir a laguna de las sesiones de la Corte, será reemplazado por uno de los Vicepresidentes.

Apendice III - Arancel de Gastos de Conciliacion y Arbitraje

  1. Gastos de Conciliación
    1. Los gastos administrativos para el procedimiento de conciliación corresponden a la cuarta parte de la cuantía que resulte de la aplicación del arancel para el cálculo de gastos administrativos establecido a continuación. En el supuesto de que la cuantía en litigio en el procedimiento de conciliación sea indeterminada, corresponde al Secretario General de la Corte de Arbitraje fijar los gastos administrativos.
    2. Corresponde al Secretario General de la Corte de Arbitraje fijar el monto de los honorarios del conciliador, los cuales corren a cargo de las partes. Dicha suma debe de ser razonable en vista del tiempo consagrado al caso, de su complejidad y de cualquier otra circunstancia digna de consideración.
  2. Costas del arbitraje
    1. Las costas del arbitraje, fijadas por la Corte, incluyen los honorarios del árbitro o de los árbitros, sus gastos personales y los gastos administrativos.
    2. Una demanda principal (o reconvencional) será sometida al árbitro o a los árbitros solamente tras haberse satisfecha al menos la mitad de la provisión para gastos del arbitraje fijada por la Corte. El acta de misión entrará en vigor y los árbitros procederán únicamente con respecto a aquellas demandas principales o reconvencionales para las cuales ha sido pagada, en su totalidad, la provisión de fondos para las costas del arbitraje fijada por la Corte.
    3. La Corte fija los gastos administrativos del arbitraje de conformidad con el arancel establecido a continuación, o a su discreción si la cuantía en litigio fuere indeterminada. En el supuesto de circunstancias excepcionales, la Corte puede fijar los gastos administrativos en un monto inferior al que resulta de la aplicación de dicho arancel.
    4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20(3) del Reglamento de la CCI, compete a la Corte fijar los honorarios del árbitro o árbitros de conformidad con el arancel establecido a continuación o a su discreción sí la cuantía en litigio fuese indeterminada.
    5. Cuando un asunto se somete a más de un árbitro, la Corte puede, de manera discrecional, aumentar la cantidad destinada al pago de sus honorarios, hasta el triple de la cantidad prevista para un árbitro único.
    6. Cuando el procedimiento de arbitraje ha sido precedido de una tentativa de conciliación, la mitad de la tasa administrativa abonada para la conciliación se acredita a cuenta de la cantidad exigida a título de la tasa administrativa del procedimiento del arbitraje.
    7. Antes de proceder a la práctica de cualquier peritaje, las partes, o una de ellas, deben abonar una provisión, cuyo importe fijado por él o los árbitros, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos probables del perito.
  3. Abono sobre la tasa administrativa
    1. Cada parte en un litigio sometido a conciliación según el Reglamento de Conciliación Facultativa de la CCI está obligado a efectuar un pago de U$S. 500, = a título de abono sobre los gastos administrativos.
    2. Toda demanda de arbitraje introducida en los términos del Reglamento de Arbitraje de la CCI debe ir acompañada de la suma de U$S. 2.000, = a título de abono sobre los gastos administrativos.
    3. No será tomada en consideración ninguna demanda de conciliación ni de arbitraje que no vaya acompañado del pago respectivo. Este pago, percibido definitivamente por la CCI y no reembolsable, es deducible de los gastos administrativos fijados conforme al arancel adjunto.
  4. Nombramiento de los Árbitros
    La parte que solicite a la CCI el nombramiento de un árbitro para una arbitraje no sometido al Reglamento de Arbitraje de la CCI, debe acompañar a su solicitud la suma de U$S. 1.000, =. Las solicitudes no acompañadas de dicho pago, percibido definitivamente por la CCI y no reembolsable, no serán tomadas en consideración.
    Este pago cubre cualquier intervención adicional de la CCI, posterior al nombramiento del árbitro, tal como la decisión relativa a su recusación o el nombramiento de un árbitro sustituto.
  5. Arancel para el cálculo de los gastos administrativos y de los honorarios de los árbitros
    Para calcular el importe de la tasa administrativa y de los honorarios del árbitro conviene aplicar a cada porción sucesiva de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionar las cifras así obtenidas (*) (**). Sin embargo, cuando la cuantía en litigio sea superior a U$S. 50.000.000, = la tasa administrativa será siempre de U$S. 50.500, =
    1. Gastos administrativos

      Cuantía en litigio (en dólares USA) Tasa Administrativa (*)
      Hasta 50.000 U$S. 2.000
      de 50.001 a 100.000 3,00 %
      de 100.001 a 500.000 1,50 %
      de 500.0001 a 1.000.000 1,00 %
      de 1.000.001 a 2.000.000 0,50 %
      de 2.000.001 a 5.000.000 0,20 %
      de 5.000.001 a 10.000.000 0,10 %
      de 10.000.001 a 50.000.000 0,05 %
      Superior a 50.000.000 U$S. 50.500

      (*) (Únicamente a título de ejemplo, el arancel que aparece en la página siguiente indica los gastos administrativos, en U$S. que resultan cuando el cálculo se realiza correctamente).

    2. Honorarios de un Árbitro

      Cuantía en litigio (en dólares USA) Honorarios(**)
        Mínimo Máximo
      Hasta 50.000 U$S. 1.000 10,00 %
      de 50.001 a 100.000 1,50 % 6,00 %
      de 100.001 a 500.000 0,80 % 3,00 %
      de 500.0001 a 1.000.000 0,50 % 2,00 %
      de 1.000.001 a 2.000.000 0,30 % 1,50 %
      de 2.000.001 a 5.000.000 0,20 % 0,60 %
      de 5.000.001 a 10.000.000 0,10 % 0,30 %
      de 10.000.001 a 50.000.000 0,05 % 0,15 %
      de 50.000.001 a 100.000.000 0,02 % 0,10 %
      Superior a 100.000.000 0,01 % 0,05 %

      (**) Únicamente a título de ejemplo, el arancel que aparece en la página siguiente indica los honorarios de un árbitro, en U$S. que resultan cuando el cálculo se realiza correctamente.

      Cuantía en litigio (en dólares USA) Tasa administrativa Mínimo Máximo
      Hasta 50.000 2.000 U$S. U$S. 1.000 10,00 % de la cuantía en litigio
      de 50.001 a 100.000 2.000 + 3,00 % del M.S.* a 50.000 1.000 + 1,50 % del M.S.* a 50.000 5.000 + 6,00 % del M.S * a 50.000
      de 100.001 a 500.000 3.500 + 1,50 % del M.S. a 100.000 1.750 + 0,80 % del M.S. a 100.000 8.000 + 3,00 % del M.S a 100.000
      de 500.0001 a 1.000.000 9.500 + 1,00 % del M.S. a 500.000 4.950 + 0,50 % del M.S. a 500.000 20.000 + 2,00 % del M.S. a 500.000
      de 1.000.001 a 2.000.000 14.500 + 0,50 % del M.S. a 1.000.000 7.450 + 0,30 % del M.S. a 1.000.000 30.000 + 1,50 % del M.S. a 1.000.000
      de 2.000.001 a 5.000.000 19.500 + 0,20 % del M.S. a 2.000.000 10.450 + 0,20 % del M.S. a 2.000.000 45.000 + 0,60 % del M.S. a 2.000.000
      de 5.000.001 a 10.000.000 25.500 + 0,10 % del M.S. a 5.000.000 16.450 + 0,10 % del M.S. a 5.000.000 63.000 + 0,30 % del M.S. a 5.000.000
      de 10.000.001 a 50.000.000 30.500 + 0,05 % del M.S. a 10.000.000 21.450 + 0,05 % del M.S. a 10.000.000 78.000 + 0,15 % del M.S. a 10.000.000
      de 50.000.001 a 100.000.000 50.500
      41.450 + 0,02 % del M.S. a 50.000.000 130.800 + 0,10 % del M.S. a 50.000.000
      Superior a 100.000.000 50.500
      51.450 + 0,01 % del M.S. a 100.000.000 188.000 + 0,05 % del M.S. a 100.000.000

      * M.S. Monto Superior